El cálculo de intereses de mora es uno de los errores más frecuentes en la práctica jurídica y comercial colombiana. Muchos acreedores —e incluso algunos profesionales del derecho— aplican incorrectamente la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, usualmente dividiendo la tasa efectiva anual entre doce para obtener una tasa mensual. Este error, aparentemente menor, puede traducirse en cobros excesivos que, además de carecer de fundamento legal, exponen al acreedor a excepciones de pago de lo no debido o, peor aún, a sanciones por usura. Cuando las sumas adeudadas son considerables, la diferencia entre un cálculo correcto y uno errado puede ascender a millones de pesos. En este artículo explicamos, paso a paso, cómo liquidar correctamente los intereses moratorios en obligaciones comerciales, porque cobrar conforme a derecho no es solo una obligación: es la mejor estrategia para que nuestras pretensiones prosperen en los procesos.
1. Cálculo de intereses de un periodo
Las obligaciones insolutas generan intereses a partir de su exigibilidad (día siguiente del vencimiento del plazo legal o convencional) de acuerdo con la siguiente fórmula:
C es el capital, o capital en mora, o capital adeudado; es el monto de dinero que va a generar los intereses.
T es el tiempo desde que el pago se hizo exigible, hasta que se va a hacer el cálculo. Puede coincidir o no con la fecha del pago, por ejemplo, si es para una demanda se toma el momento de su presentación.
i es la tasa de interés.
Lo importante es entender el concepto de cada variable, y no aprenderse la letra. Dependiendo del tipo de obligación las letras pueden variar, pero lo que se multiplica es esencialmente lo mismo[1][2].
2. Cálculo del capital
El capital es la deuda principal. En las obligaciones civiles se puede actualizar conforme la fórmula de indexación:
t = Mes de referencia del cálculo
t-j = Periodo para el cual se desea calcular el valor de un peso
IPCt = Índice de Precios al Consumidor del mes t
IPCt-j = Índice de Precios al Consumidor del mes t-j
Pero esto solo aplica para cuando se cobran los intereses del 6% efectivo del Código Civil o cuando no se cobran intereses. Si se cobra el IBC × 1,5 conforme se verá en el subtítulo 3 (interés de mora del Código de Comercio), la Corte Suprema de Justicia ha dicho que esta tasa ya tiene en cuenta la devaluación de la moneda, por lo que no se puede indexar el capital[3].
En conclusión, y dado que este documento se centra en las obligaciones mercantiles, el capital será el total de deuda al momento de la liquidación. No se incluyen intereses en el cálculo de esta variable para no incurrir en anatocismo, a menos que se trate de alguna de las ocasiones en que la ley lo permite.
3. Cálculo y prueba del interés
El interés según el art. 884 del Código de Comercio es una y media veces el bancario corriente, salvo pacto en contrario. Este es el interés también máximo permitido. Aquí se estudia el interés de mora; los supuestos legales del interés de plazo o interés remuneratorio son otros[4].
El interés bancario corriente que se toma es el de los créditos de consumo y ordinario. Se puede descargar un certificado histórico del mismo en el sitio web de la Superintendencia Financiera: Certificado del interés bancario corriente
Ahora bien, como esa tasa es efectiva anual, hay que entender qué es una tasa efectiva anual y nominal para poder saber por qué no se puede simplemente dividir entre 12 para encontrar la tasa mensual aplicable a las obligaciones de mora.
El interés nominal es la tasa de interés declarada o anunciada en un contrato financiero, generalmente expresada en términos anuales. Esta tasa no tiene en cuenta la frecuencia de capitalización[5], es decir, cuántas veces al año se calculan y añaden los intereses al capital principal. El interés nominal es la tasa base que se utiliza para calcular los intereses, pero no refleja necesariamente el costo real o el rendimiento de un instrumento financiero si hay períodos de capitalización más frecuentes que anualmente.
Por otro lado, el interés efectivo es la tasa que refleja el rendimiento real o el costo real de un préstamo o inversión, considerando la frecuencia de capitalización. Esta tasa tiene en cuenta cómo los intereses se reinvierten o se añaden al capital principal durante el período, lo que resulta en un efecto compuesto (interés compuesto). El interés efectivo siempre será igual o mayor que el interés nominal cuando hay capitalización (anatocismo).
Mientras que la tasa de interés nominal es la que refleja una deuda que crece de forma lineal (un día genera el mismo interés independientemente de que la deuda tenga un mes o un año en mora), la tasa de interés efectivo es la que refleja una deuda que aumenta de forma exponencial (un día genera más intereses entre más vieja es la deuda, porque los intereses causados se suman al capital)[6].
En conclusión y para simplificar: la tasa de interés certificada por Superfinanciera, al ser una tasa que refleja un máximo de efectivo anual, no se puede aplicar sin transformarla en una tasa nominal, a menos que se trate de deudas que permitan capitalizar intereses, es decir, deudas que permitan el anatocismo.
Es por eso que no se puede solo dividir entre 12 la tasa anual para encontrar la mensual. Si se hace esa operación, se obtiene la tasa de interés efectiva mensual[7], pero para la mayoría de las deudas solo se permite cobrar hasta la tasa nominal mensual.
«En este sentido y para mayor claridad al respecto conviene resaltar que una tasa efectiva anual nunca se puede dividir por ningún denominador, por cuanto se trata de una función exponencial, mientras que las tasas nominales por tratarse de una función lineal, sí admiten ser divididas en (m) períodos a fin de obtener la tasa nominal periódica.»[8]
Así mismo lo señaló el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia del 12 de agosto de 2024:
«No podemos olvidar que la Superintendencia Financiera certifica las tasas de interés en términos en efectivo anual, lo cual no implica que la determinación de la tasa de interés en un mes, sea el resultado de dividir la tasa certificada entre los doce meses del año, sino que se hace necesario aplicar la fórmula matemática para determinar a cuánto equivale el interés en un mes, trimestre, un semestre, etc.»[9]
Todo esto para concluir que primero tenemos que transformar la tasa efectiva anual de la Superfinanciera a tasa nominal anual, y luego sí dividir entre el número de periodos.
3.1. Fórmulas
La fórmula general para convertir interés efectivo a nominal es[10][11]:
Donde TE es la tasa efectiva que se quiere convertir. La variable n es igual al periodo a que se quiere convertir esa tasa: si es mensual será 12 y si es diaria será 365 o 366 si queremos ser exactos. Sin embargo, es una convención contablemente aceptada tomar los años como de 360 días, porque en contabilidad se usa la convención de que todos los meses tienen 30 días para estos cálculos[12][13].
Es el resultado de esa fórmula el que ahora sí puede dividirse entre 12. Por ende, la fórmula completa para transformar un interés efectivo anual (como el del certificado de Superfinanciera) a interés mensual nominal (con el que sí podemos liquidar las obligaciones) es la siguiente[14]:
El resultado de esta segunda fórmula sí se puede multiplicar por el mes o fracción de mes para hallar los intereses devengados en un periodo.
Ejemplo: si se quiere calcular la tasa de interés de 15 días en el mes de junio, tomaríamos el resultado de la fórmula anterior y lo multiplicaríamos por (15/30); pero si los 15 días fueran del mes de julio, multiplicaríamos el resultado de la fórmula anterior por (15/31).
Referencias
- Víctor Manuel Aguilera, Gómez Alfredo Díaz Mata (2020). Matemáticas Financieras. Sexta Edición (p. 36).
- Por ejemplo, en las obligaciones tributarias, el parágrafo del art. 590 enuncia la fórmula como (K × T × t) pero las variables son lo mismo. Ver: Concepto DIAN 1221 de 2020
- Ver sentencia SC172-2023 e Hinestroza (2007). Tratado de las obligaciones, versión virtual p. 91.
- Se estudian de forma muy completa los tipos de intereses y sus límites en Hinestroza (Ob. Cit.) y Ospina Fernández, Régimen General de las Obligaciones (2022, pp. 130 y ss).
- Capitalizar intereses es sumarlos al capital. Buenaventura (2003). Artículo en Scielo
- Estas definiciones son construcciones propias basadas en Buenaventura, Aguilera y Díaz, y las sentencias que se citan.
- Buenaventura (2003). Artículo en Scielo
- Superfinanciera. Concepto 2006022407-002 del 8 de agosto de 2006.
- Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil (2024). Rad. 11001310301220200027402. Ver sentencia
- Tribunal Superior de Santa Marta. Sentencia sobre fórmula para liquidación de intereses moratorios
- En notación algebraica: N = ((1+TE)^(1/n) − 1) × n
- Esta convención, a pesar de ser aceptada, resulta en una tasa de interés ligeramente superior a la obtenida con los días reales. Cabe cuestionar si existe sustento jurídico para ese exceso más allá de la facilidad del cálculo.
- Víctor Manuel Aguilera, Gómez Alfredo Díaz Mata (2020). Matemáticas Financieras. Sexta Edición.
- En notación algebraica: TNA = ((1+TEA)^(1/12) − 1) × 12. Para la tasa mensual nominal: i = ((1+TEA)^(1/12) − 1)
